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La defensa de los consumidores y usuarios tiene, en España, rango constitucional. Nuestra carta Magna en su artículo 51, establece que “los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos” y, añade, que “los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la Ley establezca”.
Para cumplir con el mandato de la Constitución de informar a los consumidores y usuarios, el Colegio deberá procurar la mejor atención al ciudadano destinatario de sus servicios y vigilar por el cumplimiento de la deontología profesional de sus miembros.
Código deontológico